07/06/2007
La Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI verificó que el 86.48% de empresas que publicitan ventas al crédito cumplen con las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor, luego de la campaña de fiscalización que realizó a las empresas comerciales.
Este grado de cumplimiento se alcanzó en la segunda etapa de una campaña de fiscalización, la misma que se inició a principios del presente año. Se tomó una muestra de 37 anuncios publicitarios difundidos a los consumidores, entre el 20 de abril y el 4 de mayo. De dicha cifra sólo cinco anuncios, difundidos por dos empresas, no cumplieron con todos los requisitos que exigen las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor (Decreto Legislativo Nº 691).
La ley señala que cuando se promocionen ventas al crédito, los anuncios publicitarios deben incluir, además del precio total del producto y el IGV incluido, el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interés efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad.
El cumplimiento de la norma por parte de las empresas anunciantes es bastante satisfactorio, teniendo en cuenta que en la primera etapa de la campaña ninguno de los 20 anuncios publicitarios de ventas al crédito, que se tomaron como muestra entre el 13 y 20 de febrero, cumplió con el total de los requisitos exigidos por la ley, situación radicalmente distinta a la ahora comentada.
En total, a lo largo de la campaña, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal abrió ocho procedimientos sancionadores de oficio, tres de los cuales concluyeron con multas, mientras que los otros cinco aún se encuentran con procedimiento sancionador en trámite.
Las empresas sancionadas son:
Dai-Ichi Motors S.R.L., con una multa de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/.10,200,
y la Tienda por Departamentos Ripley, con seis UIT (S/.20,400).
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