EXPEDIENTE N° 048-2007/CCD
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO (ILDM)
*DENUNCIADA : DAI ICHI MOTORS S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
OMISIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES
SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por ILDM contra Dai Ichi
por infracción contra el principio veracidad, supuesto establecido en el artículo 4
del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor.
En consecuencia, se sanciona a Dai Ichi con una multa ascendente a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias y se le ordena, en calidad de medida
complementaria, el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión del anuncio
infractor o de cualquier otro anuncio de contenido similar, en tanto omita consignar
toda la información exigida para la promoción de precios o de ofertas al crédito,
conforme a lo señalado expresamente en el Decreto Legislativo N° 691 - Normas de
Publicidad en Defensa del Consumidor. Con costas y costos.
Hola??